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CREMACIONES

CREMACION EN CHACARITA

  • La cremación debe ser autorizada por el familiar mas directo. Si el estado civil del fallecido es casado,
    autoriza el cónyuge mostrando la libreta de casamiento. Si es viudo, autorizan los hijos con sus actas
    de nacimiento o libretas de casamiento.

  • Los hornos son individuales y las cenizas debidamente identificadas.

  • Se puede reconocer al cuerpo antes de la incineración.

  • La oficina de cremaciones es quien asigna la fecha para la cremación.

  • No se puede cremar un cuerpo antes de cumplidas 24 horas del fallecimiento

  • No se puede cremar un cuerpo, si existe intervención judicial o policial

CREMATORIOS PRIVADOS

  • No hay crematorios privados en Capital Federal

  • Se puede cremar cuando se ingresa al crematorio

  • Se puede presenciar la cremación

  • Hornos de cremación individuales de ultima generación

  • Se autoriza firmando una declaración jurada

  • Las cocherias cuentan con columbarios donde depositar las cenizas hasta su traslado definitivo

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